LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Un pequeño análisis de la base fundamental del derecho moderno

Angel Aldaco Dominguez

5/6/20254 min read

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Los atributos de la personalidad jurídica son un concepto que se enseña siempre en los primeros semestres de las universidades de Derecho como una parte introductoria del curso, y que generalmente se aborda con superficialidad.
Sin embargo, el entendimiento de la “personalidad jurídica” y su diferencia respecto del concepto genérico de “persona” constituye, junto a la capacidad de abstracción, la relación entre conceptos concretos y su descomposición, una de las herramientas básicas para quien desea comprender el Derecho desde una perspectiva técnica del fenómeno.

Entendiendo al Derecho como la ciencia social que estudia tanto las normas jurídicas desarrolladas dentro de un sistema como el comportamiento de sus miembros —para así modificarlas, declarar su invalidez o generar nuevas figuras jurídicas necesarias—, una de las primeras preguntas que se deben responder respecto de dicha supraestructura es: ¿a quién se le imponen estas normas y por qué?

Antes de abordar conceptos más complejos como nación, jurisdicción, coercibilidad o poder soberano, es necesario comprender que toda sociedad —y por lo tanto, las estructuras que en ella se generan— nace primitivamente de la interacción entre dos o más individuos en un entorno determinado. Dicha interacción busca establecer una línea de valores, comportamientos y, en última instancia, responsabilidades para sus miembros.

Así, quien era parte de una comunidad y mataba el ganado de otro, era castigado por la misma comunidad al violar el acuerdo común de convivencia. Este acuerdo podía ser oral e implícito, religioso (explícito o no), o mantenerse mediante figuras de autoridad como reyes, señores feudales, líderes militares u otros.

Al igual que en los Estados actuales, esas estructuras primitivas debían identificar a sus miembros para diferenciarlos del resto del mundo. De esa forma, idioma, acento, capacidad económica, edad, nacionalidad, características físicas, religión, orientación política y otros factores fueron históricamente determinantes para establecer la pertenencia de un sujeto a un sistema en particular.

Tales factores se consideraban al imponer penas, asignar roles sociales, cobrar tributos, etc., pues no se esperaba la misma contribución social, económica o militar de un hombre, un anciano, un niño o una mujer. En primera instancia, la realidad social tiene como punto de partida el medio físico, ya que el objetivo ideal es el bien común de sus miembros.

En esa conceptualización ontológica, que busca comprimir en un área común a los individuos que forman parte de la vida social dentro de una estructura, nos encontramos ahora con los llamados atributos de la personalidad jurídica, los cuales paso a detallar con una breve explicación de su relevancia:

Nombre:
Es el primer identificador de un sujeto. Junto al apellido, lo vincula mediante el parentesco con otros. Con el nombre se contraen deudas, obligaciones y responsabilidades. Es el primer indicio de quién eres para el Estado.

Sexo (aunque su inclusión varía entre doctrinarios):
La distinción entre hombre y mujer ha sido parte primordial de los atributos de la personalidad, ya que ciertas leyes, protecciones, mecanismos legales, programas, penas e incluso la estructura social misma se adaptan a las necesidades específicas de los individuos. Tales necesidades están profundamente influenciadas por el género.

Capacidad:
Se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica de goce implica que se pueden usar y disfrutar los derechos que se poseen, aunque no necesariamente se pueda disponer de ellos libremente. Por ejemplo, un menor de edad no puede vender propiedades sin un tutor, pero sí puede recibir las rentas de dichas propiedades.
La capacidad de ejercicio, en cambio, es la facultad de ejecutar directamente actos jurídicos, como vender esa propiedad o promover litigios. Esta característica define si el individuo puede actuar jurídicamente, asumir responsabilidades, celebrar contratos, trabajar y mucho más. Sin capacidad, los actos jurídicos son nulos de pleno derecho.

Domicilio:
Se refiere al lugar donde el individuo puede ser localizado para efectos de notificación, registro, estadística, imposición de multas, investigación penal, entre otros. Su función principal es anclar al sujeto en un espacio concreto para efectos legales.

Nacionalidad:
Este componente alude al Estado al que el individuo se encuentra ligado, ya sea por nacimiento o naturalización. Su relevancia es absoluta, pues las leyes suelen aplicarse de manera distinta a nacionales y extranjeros. Determinar a qué sistema jurídico está sometido un sujeto, o si existen tratados internacionales que le son aplicables, es uno de los primeros pasos para aplicar adecuadamente una norma.

Patrimonio:
Se refiere a la universalidad de bienes —o “cosas”— que posee un individuo y que se encuentran vinculadas jurídicamente a su persona. Es un atributo fundamental para cuestiones de propiedad, registro público, cobro de tributos, garantías, inversión, estadísticas, entre otros. Junto al nombre, estado civil y capacidad, también determina las formas y posibilidades de transmisión de dichos bienes.

Estado civil (exclusivo de personas físicas):
Este atributo solo aplica a las personas físicas, pues las personas morales —como empresas, entes culturales o instituciones— no pueden establecer vínculos jurídicos como el matrimonio, el concubinato o relaciones solidarias. El estado civil tiene importancia jurídica, estadística e incluso económica, pues establece si un sujeto y su patrimonio se encuentran ligados a otro, o si existen terceros dependientes de él.

En resumen, los atributos de la personalidad no son simples etiquetas administrativas, sino coordenadas esenciales que permiten al Derecho individualizar al sujeto, asignarle obligaciones, reconocerle derechos y hacerlo parte del sistema normativo. Comprender su origen, función y límites permite al jurista ir más allá de la mecánica procesal y asumir el estudio del Derecho como una ciencia social viva, profundamente vinculada a la forma en que organizamos nuestras expectativas sobre el otro.

Así, lo que parecería una serie de datos burocráticos—nombre, domicilio, patrimonio—es, en realidad, la forma jurídica que adopta la existencia dentro de un sistema. En otras palabras, el Derecho no conoce al ser humano sino a la persona jurídica. La gran tarea del jurista crítico será entonces preguntarse hasta qué punto esta máscara legal refleja, sustituye o distorsiona a la persona real.