Categoria:
Opinion
Autor:
Gabriel Rodriguez Mendez
20 minutos
Locacion:
Saltillo Coahuila Mexico
Fecha:
28 de febrero 2026


Como todos los debates que valen la pena, esta es una problemática que nos remonta a la naturaleza misma del Derecho. ¿Existe alguna razón que ligue a los seres humanos a los derechos de forma natural, o es simplemente el Estado quien los otorga y los puede retirar en cualquier momento? ¿Es el Derecho violencia o es seguridad?
Son cuestiones que, dentro de este debate, me superan. Pero lo que no me supera es entender como incoherente la concepción que tenemos de la propiedad intelectual frente a la utilidad económica y la naturaleza de la propiedad privada tangible.
El Salto Lógico: De Locke a lo Intangible
Si le preguntas a cualquier estudiante de Derecho o Economía cuál es la base de la propiedad privada, te hablará de John Locke: de cómo los humanos toman elementos de la naturaleza y, mediante el trabajo, generan propiedad.
Trabajo + Naturaleza = Propiedad Privada
Esta es la idea central que impulsó el desarrollo de la sociedad moderna e incluso la doctrina socialista. Pero, ¿de dónde parte la concepción de la propiedad intelectual? Diversos teóricos adoptaron la visión lockeana argumentando que el dominio público (hechos, conceptos o ideas) es el "recurso común". Así, cuando un autor aplica su esfuerzo mental para crear una obra, adquiere un "derecho de propiedad natural" sobre los frutos de ese esfuerzo.
Algunos escudan la propiedad intelectual bajo este paraguas de la propiedad clásica; otros, bajo un positivismo puro. Mi crítica se enfoca en los primeros. Con los segundos es difícil razonar hasta que sentencias como las de Nuremberg se materializan.
El Dilema del Autor: ¿Atribución o Dominio?
Mi problema es el siguiente: yo, como artista, genero una canción mediante mi esfuerzo mental. Su materialización queda plasmada en el plano físico como una concatenación de notas y ritmos que transmiten un sentimiento.
¿Es esta canción "mía"? Claramente se me puede atribuir la autoría. Pero, ¿puedo llamarme "propietario" en el sentido estricto? Aquí reside la diferencia entre el reconocimiento por ser el primero en conectar los puntos para generar la obra, y el uso de ese reconocimiento para demandar a quien ose usarla sin mi autorización.
¿Es mía la idea o son mías las notas que generé al momento de componerla? ¿Es mía la idea o solo me pertenece el disco duro donde está contenido el archivo del DAW que usé para estructurarla? Si el día de mañana invento una palabra nueva y demando a cualquiera que la use para volverme rico, sonarìa como un despropósito. Sin embargo, esa es la justificación de la propiedad intelectual fuera del positivismo: un despropósito que genera monopolios y normas que, muchas veces, son vigentes pero no positivas.
La Prueba del Mercado y la Realidad Digital
El internet de principios de los 2000 fue una muestra perfecta de esto, y lo sigue siendo. La información está en manos de las personas y estas tienden a compartirla libremente. Plataformas como Spotify nacieron para facilitar la vida a quienes descargaban música pirata; hoy funcionan porque su propuesta de valor es la comodidad, no la restricción.
Lo mismo ocurrió con Crunchyroll: ver anime de forma "legal" en América era una tarea titánica antes de su llegada. Incluso hoy, no existe una plataforma robusta para leer manga legalmente; la mayoría del contenido online es fruto de traducciones hechas por fans que comparten información de forma "pirata".
El Colapso de los Atributos de la Propiedad
Es bonito pensar que uno posee una canción, pero ¿cómo es posible poseer una idea? Si alguien intenta robar mi auto, me enojo. Puedo recuperarlo porque se que solo existe un Mustang 2005 con numero vin 1ZVFT85H555214634 y un título que lo avala. En la propiedad privada tradicional, los elementos son claros:
Ius Utendi (Uso): Usar la cosa
Ius Fruendi (Goce): Percibir sus frutos (rentas, intereses).
Ius Abutendi (Disposición): La facultad de venderla, donarla o destruirla.
Puedo usar mi auto, rentarlo o venderlo. Con mi canción, puedo reproducirla y cobrar regalías, pero ¿puedo destruirla? Si a alguien le gustó y la descargó, ya no puedo destruirla porque vive en su dispositivo. Si alguien la usó en un TikTok, difícilmente podré eliminar cada archivo de video descargado en el teléfono de todas las personas que decidieron descargar el video. Si años después "Juanito" la toca en su guitarra y yo no me entero, el derecho de autor vuelve a ser una norma vigente pero no positiva.
El entrenamiento de LLMs como la prueba final del error de categoría
Cuando un modelo procesa millones de textos escritos por humanos, no está despojando a los autores de su propiedad; estos conservan sus archivos, sus libros y sus ideas intactas. Lo que los LLMs hacen es «encender su vela en la vela de otros», como diría Jefferson, pero a una velocidad y escala sobrehumanas. La resistencia de la industria editorial y artística no nace, por tanto, de una defensa de la propiedad, sino de un intento desesperado por mantener un monopolio sobre el aprendizaje y la cultura.
Al final del día, el conflicto entre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual nos obliga a elegir: o protegemos privilegios monopolísticos que frenan el desarrollo tecnológico, o abrazamos una concepción del Derecho que reconozca la realidad económica de la información.
La propiedad privada sobre lo tangible es el pilar de la libertad porque protege lo que es finito. Sin embargo, la «propiedad» sobre lo intangible es el pilar del estancamiento, pues intenta limitar lo que por naturaleza es infinito. Mientras que la concepción tradicional de la propiedad privada constituye una estructura sólida, la propiedad intelectual —desde una perspectiva no positivista— resulta problemática en todos sus niveles; solo ha servido para justificar un sistema que genera monopolios y fricciones constantes. Y respecto a la postura puramente positivista, siempre queda en mi corazón la esperanza de huir hacia una nación más libre.